235504 Memorias 2018 Tomo I
544 A SUNTOS ELECTORALES de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular, hasta el día en el que efectivamente se declara la elección. Ahora bien, es importante señalar que con posterioridad a la decisión del 26 de marzo de 2015, la Sala Plena del Consejo de Estado sostuvo una interpretación diferente frente al factor temporal del numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política. Así, en sen- tencia del 3 de mayo de 2017 indicó: “Según lo estima el solicitante, el tiempo durante el cual opera la inhabilidad por él invocada es de un año previo a la fecha de la elección y a ese respecto se refiere al “año inhabilitante”. No obstante lo anterior, la Sala Plena de lo Contencio- so Administrativo mantiene la tesis de que “para incurrir en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución”, el pariente del con- gresista elegido debería estar ejerciendo autoridad el día en el que se celebraron las elecciones: “Cuarto requisito: el tiempo durante el cual opera la inhabilidad Finalmente, en relación con el cuarto y último requisito para que se estructure la cau- sal consagrada en el numeral 5° del artículo 179 Constitucional, esto es, el tiempo du- rante el cual opera la inhabilidad, la Jurisprudencia de la Sala ha sido conteste en señalar que si bien la norma constitucional no fija el término dentro del cual opera la prohibición contenida en la causal de inhabilidad en mención, de acuerdo con la composición gramatical debe entenderse que la misma se configura si se acredita que el pariente del Congresista demandado ejerció autoridad civil o política el día de las elecciones (…)”. (…) Las razones expuestas hasta aquí permiten concluir que en el sub lite no se reúne la totalidad de los presupuestos de la causal de inhabilidad consagrada en el nume- ral 5° del artículo 179 C.P., por cuanto el señor NÉSTOR FERNANDO DÍAZ BARRERA no ejerció autoridad civil o política para el día de las elecciones , esto es, para el 9 de marzo de 2014. Recuérdese que su renuncia se aceptó con efectos a partir del 10 de septiembre de 2013” 457 . (Subrayas y negrillas fuera del texto). De otra parte, debe resaltarse que la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 26 de marzo de 2015 interpretó una norma diferente a las disposiciones objeto de la consulta. Así, mientras la señalada sentencia se refirió al numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política, relativo a los Congresistas, el presente caso se relaciona con los artículos 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, aplicable a los alcaldes y gobernadores. Adicionalmente, mientras la disposición constitucional no se refiere ex- presamente al espacio temporal de la inhabilidad, las normas de la Ley 617 de 2000 sí 457 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 3 de mayo de 2017. Radicación número: 11001-03-15-000-2016- 02058-00(PI).
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