235504 Memorias 2018 Tomo I

526 A SUNTOS ELECTORALES De acuerdo con los lineamientos fijados, es claro que la causal se configura solamen- te al tomar posesión del empleo público dentro del año siguiente a la aceptación de la renuncia como Congresista, y no la simple inscripción al cargo de elección popular o la elección misma. En lo que concierne al cargo de gobernador, el artículo 303 de la Constitución, con la modificación introducida por el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2002, dispuso que tiene un período institucional de 4 años, cuya elección se produce el último domingo del mes de octubre del año en que finaliza el periodo y deben tomar posesión el 1 de enero del año siguiente. En el caso que nos ocupa, tales fechas son el 27 de octubre de 2019 y el 1º de enero del año 2020 435 . Por tanto, para que no se configure la incompatibilidad analizada, el Congresista debe renunciar a su curul y la renuncia debe quedar debidamente aceptada antes del 1º de enero del año 2019. iii) Otras causales de inelegibilidad de carácter constitucional y legal a) Inhabilidad por coincidencia de períodos Dado que el período que ejerce actualmente el Representante a la Cámara (2018-2022) coincide parcialmente con el cargo de Gobernador al cual aspira (2020-2024), es nece- sario analizar también la inhabilidad establecida en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, sobre la coincidencia de períodos, que prescribe: “ Artículo 179. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad po- lítica, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones para- fiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 435 Acto Legislativo 2 de 2002, artículo 7º “La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007. En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Municipios, Distritos y Depar- tamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1o. de enero del año 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles se iniciará el 1o. de enero del año 2004.

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