235504 Memorias 2018 Tomo I
525 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL nal 431 , pero se reitera, privilegiando el que atañe a las acciones u omisiones propias del ejercicio de un empleo. A lo anterior se agrega que la jurisprudencia contencioso administrativa ha sido igual- mente constante en el sentido de diferenciar los conceptos de empleo y cargo, según se trate de un vínculo laboral, legal o contractual, o se trate de una dignidad o encargo, caso este último que puede ubicarse dentro de la causal analizada si su cumplimiento implica “una afectación a la labor que debe cumplir el congresista o un conflicto de intereses…” 432 , pues, atendidos sus antecedentes en la Asamblea Constituyente, “lo que prohíbe el numeral 1 del Art. 180 de la Constitución es el desempeño, la dinámica que comporta el ejercicio de un cargo o empleo; es la gestión, el desarrollo de unas funciones que estorben el cumplimiento de las tareas legislativas y de las demás atri- buciones que corresponden a un ciudadano elegido para integrar el Congreso de la República, o que se utilice para ejercer tráfico de influencias…” 433 Con relación al desempeño del cargo también debe tenerse presente el período duran- te el cual aplica la incompatibilidad, que al tenor de la Carta Política, artículo 181 434 , será el del ejercicio del cargo, y en caso de renuncia, se mantendrá por el año siguiente al de la aceptación de ésta. De manera que a la luz de su régimen vigente de incompatibilidades, el congresista que aspire a desempeñar un cargo o empleo público o privado debe renunciar a su investidura, para que transcurrido un año desde la fecha en que dicha renuncia le sea aceptada, pueda entrar a ejercer el cargo o empleo, esto es, a desempeñarlo. Ahora bien, tratándose de cargos públicos, entra en juego la circunstancia de que al- gunos de ellos tienen establecido por el ordenamiento constitucional o legal, un perío- do institucional y una fecha de inicio del mismo. En este caso, la exigencia normativa que inhibe la causal de incompatibilidad atañe a que la renuncia de la investidura debe quedar debidamente aceptada un año antes, por lo menos, de la fecha en que deberá tomarse posesión del empleo público, precisamente porque la posesión es de- terminante del desempeño”. 431 Corte Constitucional, Sentencia SU.1159-03: … (i) “Desempeño” puede ser entendido como “ser”, en el sentido de “ostentar una condición”… se “desempeñó” como representante legal de una Fundación, queriendo decir, simplemente, que él “había sido” el representante legal. / (ii) “Desem- peño” puede ser entendido en el sentido de “ejercer”, esto es, llevar a cabo una actividad, un cargo, un empleo. En este caso, alegar que alguien desempeñó un empleo o un cargo, supone decir que este “ejerció” dicho cargo, esto es, que no sólo lo ostentó, lo tenía, sino que realizó acciones u omisiones propias de éste. / (iii) Ahora bien, en el contexto del artículo 180 de la Carta, también es plausible entender que cuando se habla de “des- empeñar” un cargo o empleo, se hace referencia a realizar una actividad que afecte la investidura propia del congresista. Según esta interpreta- ción, no bastaría con mostrar que una persona tiene un cargo y que lo ejerció, sino que estas acciones afectaron el “desempeño” como congresista. / (iv) La cuarta forma de entender la expresión “desempeño” en el contexto normativo que se analiza, consiste en “ejercer” una actividad que se desarrolladentrodel tiempoenquesedebeactuarcomocongresistacondedicaciónexclusivaparaquenoseentorpezcasu laborparlamentaria./ Elusoquehacede laexpresión“desempeño”elConsejodeEstadoen lasentenciaquedecretó lapérdidade la investidura…,comprendeelementos del segundo caso antes mencionado, es decir, se entiende que alguien desempeñó un cargo o empleo en el caso de que lo haya “ejercido”, esto es, en el caso en que haya realizado actuaciones u omisiones propias del cargo o el empleo…”. 432 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de febrero 13/01 (AC 11496). 433 ConsejodeEstado,SalaPlenade loContenciosoAdministrativo,ExpedienteAC-1215,citadoensentencia, tambiéndeSalaPlena,del1ºde juniodel 2005, Rad. No. 11001-03-15-000-2004-01561(PI). Cfr., también de Sala Plena, Sentencias del 20 de septiembre del 2005, Rad. 11001-03-15-000-2004- 01216-00(PI), y del 14 de febrero del 2006, Rad. No. 11001-03-15-000-2005-00946-00(PI), entre otras. 434 C.P., Art. 181: Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. / Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión”.
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