235504 Memorias 2018 Tomo I
523 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para la Sala, la situación expuesta por el Ministerio, en el estado actual de la jurispru- dencia no configura una causal de incompatibilidad para un senador de la República, y ello por cuanto la actividad a que en ella se alude no constituye el desempeño de un cargo o empleo público o privado. Si bien puede considerarse como constitutiva de una dignidad, no se observa –con los elementos informados por el Ministerio consul- tante-, que la misma pueda interferir con las funciones propias del cargo”. Posteriormente, la Sala al resolver una consulta similar a la que se plantea en esta opor- tunidad, analizó y definió los elementos que se deben tener en cuenta para la configura- ción de dicha causal, frente a lo cual puntualizó 422 : “Respecto de la causal en comento son dos los elementos que, en criterio de la Sala, deben ser considerados: el de empleo público y el de su desempeño. a) El concepto de empleo público: Actualmente el artículo 19 la ley 909 del 2004 423 , se refiere al empleo público como “el núcleo básico de la estructura de la función pública” y lo define como “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competen- cias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado” 424 . La jurisprudencia constitucional tiene identificados como elementos esenciales del empleo público: “(i) la clasificación y la nomenclatura; (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente; y (vi) su incorporación en una planta de personal” 425 . Por su parte, el artículo 133 426 de la Constitución se refiere a “los miembros de cuer- pos colegiados de elección directa”, para señalar que “representan al pueblo”, y cómo deben actuar y cuál es su responsabilidad, por razón de esa investidura, que es, en términos gramaticales, un carácter o condición 427 . 422 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1791 de 30 de noviembre de 2006. 423 Ley 909 de 2004 (septiembre 23), “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, D. O. No. 45.680, septiembre 23/ 04. 424 Ley 909/04, Art. 19. “El empleo público. 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo seentiendeelconjuntode funciones,tareasyresponsabilidadesqueseasignanaunapersonay lascompetenciasrequeridaspara llevarlasacabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. / 2. El diseño de cada empleo debe contener: / a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. / Par. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normaliza- ción, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público”. 425 Cfr. Sentencias C-793-02, C-1174-05, entre otras. 426 C.P., Art. 133: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. / El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su inves- tidura”. En concordancia con Constitución Política, Cap.6º, De los Congresistas, Título VI, De la Rama Legislativa y Ley 5ª de 1992, Título I, Congreso en pleno, Capítulo XI, Estatuto del Congresista. 427 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “Carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades”. Carác- ter: “Condición dada a alguien o a algo por la dignidad que sustenta o la función que desempeña”.
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