235504 Memorias 2018 Tomo I

471 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “(…) 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcio- narios que ejerzan autoridad civil o política. (…)” (Destaca la Sala). Los elementos configurativos de esta causal se encuentran contemplados en los dos incisos finales de la norma, que disponen: “Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coinci- de con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”. (Negrillas de la Sala). De acuerdo con una interpretación sistemática de las disposiciones transcritas, la ju- risprudencia del Consejo de Estado ha afirmado de manera reiterada que para que se configure la causal del citado numeral 5, deben concurrir cuatro elementos 349 : i) La existencia de un parentesco entre el candidato y un funcionario público; ii) Un elemento funcional, relativo a la autoridad civil o política que debe ejercer el funcionario que tiene el vínculo de parentesco con el candidato o persona elegida; iii) Un elemento temporal, referido al momento en el cual debe ejercerse el cargo públi- co por parte del funcionario que tiene el vínculo de parentesco con el candidato y, iv) Un elemento espacial o territorial, referido a la circunscripción en el que debe ac- tuar el funcionario que ejerza autoridad civil o política. En relación con el primer criterio, la norma constitucional es clara. En efecto, el paren- tesco entre el candidato a congresista y el funcionario público que ostenta autoridad civil o política debe darse en los grados y modalidades expresamente previstos en la norma constitucional. 349 Cfr. Entre otras sentencias: Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 24 de noviembre de 1999, dentro de los radicados 1891, 1892, 1894, 1895, 1897, 1909, 1911, 1912 y 1914 (acumulados). M. P. Darío Quiñones Pinilla y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 7 de mayo de 2013. Rad. No 11001-03-15-000-2012-00789-00 (PI). M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

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