235504 Memorias 2018 Tomo I
470 A SUNTOS ELECTORALES Sin embargo, resalta la consulta que no es claro si la inhabilidad se configura cuan- do el pariente de un eventual candidato a Representante a la Cámara ejerce un cargo del orden nacional, pues a pesar de que un argumento a fortiori permitiría entender que en este evento con mayor razón se configura la inhabilidad, las cau- sales de inhabilidad son taxativas y por tanto, son de interpretación y aplicación restrictiva. 4. Finalmente, la consulta plantea la incertidumbre sobre la posibilidad de afirmar que un Viceministro ejerce “autoridad civil y política”, de acuerdo con las normas legales y los desarrollos jurisprudenciales existentes en la materia. A partir de este escenario jurídico el Ministro del Interior formula las siguientes PREGUNTAS 1. ¿Cómo debe interpretarse la inhabilidad para ser congresista prevista en el artículo 179 numeral 5º de la Constitución Política si el pariente del candidato ejerce un cargo del orden nacional? Concretamente, ¿puede el pariente de un Viceministro aspirar a una curul en la Cámara de Representantes? 2. ¿El cargo de Viceministro implica el ejercicio de autoridad civil o política? 3. En caso se (sic) que se considerase que el señor Viceministro ejerce autoridad civil o política, ¿qué posibilidades administrativas tendría? II. CONSIDERACIONES El problema jurídico central planteado a la Sala se orienta a determinar si a la luz de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, el pariente de un Viceministro está inhabilitado para aspirar a una curul en la Cámara de Representantes. Para absolver este interrogante y los demás planteados por la consulta, la Sala conside- ra necesario analizar los siguientes temas: 1. Consideraciones preliminares sobre el numeral 5 del artículo 179 de la C.P. 2. Ámbito territorial en el que debe actuar el funcionario respecto del cual se predica el parentesco con el candidato al Congreso de la República. 3. La posibilidad de ejercer autoridad civil y política por parte de un Viceministro. 1. Consideraciones preliminares sobre el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política. Dentro de las inhabilidades previstas en el artículo 179 superior para ser Congresista, se encuentra la siguiente:
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