235504 Memorias 2018 Tomo I
461 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sión Nacional de Disciplina Judicial. La misma norma transitoria indicó que dicha po- sesión determinaba la asunción por la Comisión de los procesos disciplinarios a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria”. Me parece importante enfatizar en el párrafo siguiente del concepto citado: “Como puede observarse, para la transición el constituyente derivado consagró – además de un plazo– una condición: la posesión de los integrantes del nuevo órga- no de disciplina judicial; de manera que vencido el plazo, como en efecto ocurrió, la permanencia de los magistrados tampoco deviene en indefinida ni puede en- tenderse como un nuevo período fijo, pues la causa de su desvinculación está pre- vista y sigue siendo la misma, a saber la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solo que ya no es medible en términos de plazos concretos sino con referencia a un conjunto de acciones externas requeridas para el logro de la conformación del nuevo órgano disciplinario de la Rama Judicial”. Como se observa, la norma establece un plazo de un año para la posesión de los Magis- trados de la CNDJ. Sin embargo, vencido el año, no puede afirmarse que la permanencia de los Magistrados de la SJD deviene en indefinida, ni puede entenderse como un nuevo período fijo. En otras palabras, el vencimiento del plazo señalado de un año no incide en la existen- cia de la CNDJ, ni tampoco modifica o suprime las reglas del artículo 257A constitucional, razón por la cual este vencimiento no es determinante en el análisis de la permanencia de los cargos de los Magistrados que integraban esa Sala a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015. Así lo afirmó la Sala, al pronunciarse sobre el plazo: “c) Sobre el plazo (…) En ese orden de ideas, el vencimiento del plazo señalado no incide en la existencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tampoco modifica o suprime las reglas consagradas en el artículo 257 A constitucional sobre su integración, proceso de elec- ción, período, requisitos, prohibición de reelección, funciones. (…) Por consiguiente, el vencimiento del plazo no es el elemento determinante en el análisis de la permanencia en sus cargos de los magistrados que integraban la sala jurisdiccional disciplinaria cuando entró a regir el acto legislativo y el meca- nismo de transición del artículo 257 A”. Finalmente, en las conclusiones y recomendaciones sobre este punto el Concepto señala:
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