235504 Memorias 2018 Tomo I
459 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL dad de la función, aún después de vencido el plazo de un año previsto para la elección de los nuevos Magistrados de la CNDJ. No se desconoce que el plazo del año ha fenecido desde el 1 de julio de 2016, y que por circunstancias externas no se han podido proveer los nombramientos de los nuevos Ma- gistrados. Sin embargo, estas circunstancias no permiten interpretar en forma diferente el contenido claro de la norma. Lo que procede es la obligación inmediata tanto del Gobierno, mediante la presenta- ción de un proyecto de ley estatuaria, como del Congreso, para tramitar un proyecto de ley que solucione de manera urgente esta situación. De no hacerlo, se produciría un es- tado de cosas inconstitucional, como lo señala el Concepto, pues no estaría cumpliendo con el mandato del parágrafo transitorio del artículo 257A C.P. Si se presenta esta omisión en el cumplimiento de la función pública, existiría una clara responsabilidad, especialmente del Congreso, por no tramitar y aprobar en la próxima legislatura la convocatoria pública para la elección de los Magistrados de la CNDJ y por incumplir el mandato constitucional. 2. Situación fáctica de la función disciplinaria judicial atribuida en forma transitoria a la SJD A. La inexistencia de nombramientos de los Magistrados de la CNDJ y del inicio de sus funciones. El Acto Legislativo 2 de 2015 inició su vigencia el 1 de julio de 2015 y, por consiguiente, el plazo establecido del año para la elección de los Magistrados de la CNDJ venció el 1 de julio de 2016, sin que a la fecha se hayan podido elegir e iniciar funciones. Lo ante- rior, por las razones expuestas, relacionadas con las dos sentencias 342 de la Sala Plena del Consejo de Estado que anularon sendos actos administrativos del Consejo Superior de la Judicatura y del Presidente de la República, por considerar, en términos generales, que la convocatoria pública requerida en el artículo 257A de la C.P. debía ser realizada por ley estatutaria. B. El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 24 de abril de 2017 343 Esta situación determinó una primera consulta del Ministro de Justicia y del Derecho, para saber, en especial, hasta cuándo podían ejercer sus funciones los actuales Magistra- dos de la SJD; y si culminado su período de 8 años podían continuar ejerciendo el cargo. En el concepto del 24 de abril de 2017, la Sala realiza unas importantes consideracio- nes sobre las normas del antiguo Consejo Superior de la Judicatura y las Sentencias de 342 Se hace referencia a i) la Sentenciadel Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha cinco (5) de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2016-00484-00 (AI), cit. y ii) la Sentencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (6) de febrero de 2018, Rad. 11001-03-24-000-2016-00480-00 (AI), cit. 343 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 24 de abril de 2017. Radicación interna: 2327.
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