235504 Memorias 2018 Tomo I
436 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO (i) Fijó en un año, contado desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, el plazo para que fueran elegidos los magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; (ii) Con la posesión de sus integrantes, la Comisión asumiría los procesos disciplinarios a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria; (iii) Mientras tanto, los magistrados que al entrar en vigencia el Acto Legislativo 2 de 2015 integraban dicha Sala, continuarían ejerciendo sus funciones; (iv) Los mismos magistrados permanecerían en ejercicio de sus funciones “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión…”. Como norma de transición, esto es, como instrumento necesario para la puesta en marcha del nuevo modelo de disciplina judicial, la mayor permanencia en el ejercicio de funciones no puede entenderse como una ampliación o prórroga del período de 8 años, y tampoco torna el período fijo en un período indefinido. La norma de transición asumió que el proceso de conformación de la Comisión para que pudiera iniciar sus actividades concluiría en un plazo algo mayor de un año, pues, como lo indica la consulta, elegidos dentro del lapso que concluía el 1º de julio de 2016, los magistrados dispondrían de los Términos legales para la posesión. No obstante el plazo establecido, en el escenario de cambios tanto institucionales como de procesos para la conformación e inicio de actividades de las nuevas estruc- turas, no podía dejar de considerarse la posibilidad del vencimiento de los períodos personales de los magistrados que para entonces integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el consiguiente efecto en la continuidad de la función disciplinar. Es claro en los antecedentes del acto de reforma que la modificación del período de 8 años no fue un tema considerado. Las discusiones se centraron en concretar un meca- nismo que eliminara o redujera el riesgo de interrupción de la mencionada función. Y finalmente se configuró como mecanismo de transición, que los entonces magistrados continuarían ejerciendo sus funciones hasta la posesión de los miembros de la Comi- sión Nacional de Disciplina Judicial. La misma norma transitoria indicó que dicha po- sesión determinaba la asunción por la Comisión de los procesos disciplinarios a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria”. Como se aprecia, el tiempo requerido para la transición se estimó en un plazo algo ma- yor a un año, contado la elección y la posesión de los magistrados de la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial. Ese lapso fue considerado por el constituyente derivado como un tiempo suficiente para que la nueva institución iniciara sus actividades y a la vez, era un plazo razonable para extender la permanencia de los magistrados más allá del respec- tivo periodo de 8 años, sin modificar dicho período, sin que se generara una situación de estabilidad indefinida y sin que se configurara un fuero de inamovilidad.
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