235504 Memorias 2018 Tomo I

418 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO vigilada por la SNS, le abre la posibilidad a la Superintendencia para adoptar la medida de toma de posesión. No obstante, nótese que de acuerdo con la misma norma, la Superintendencia deberá constatar, en cada caso concreto, que se trata de un incumplimiento reiterado de las obligaciones de la entidad vigilada, toda vez que la causal solo se configura cuando la entidad vigilada ha persistido en el incumplimiento de sus cargas u obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que, con el incumplimiento de las obligaciones de la en- tidad vigilada, se configure automáticamente otra de las causales de procedencia de la medida de toma de posesión, consagradas en el numeral 1 del art. 114 ibídem. En todo caso, siempre que se trata de la causales prevista en el numeral 1 ibídem, la adopción de la medida de toma de posesión es una decisión discrecional de la SNS, que debe estar guiada por el objetivo de salvaguardar la adecuada prestación del servicio de salud y la correcta gestión financiera de los recursos del SGSSS, potegiendo la confianza pública en el sistema. Sobre este aspecto regresará la Sala más adelante. Conclusiones De acuerdo con el marco jurídico expuesto, se pueden extraer las siguientes conclusiones: En términos generales, lamedida de toma de posesión de una entidad vigilada por la SNS, sea para administrar o para liquidar, cuenta con las siguientes características y requisitos: i) Tiene como objetivo garantizar la adecuada prestación del servicio de salud y pro- teger la confianza pública en el SGSSS (art. 230 de la Ley 100 de 1993). ii) Puede consistir en una intervención para la administración o para liquidación de la entidad vigilada (Ley 715 de 2001). iii) Previa la adopción de la medida de toma de posesión, la SNS podrá adoptar, a su juicio, una o varias de las medidas de salvamento previstas en el art. 113 del EOSF, que tienen como fin de garantizar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS y, por esta vía, precaver la adopción de la medida de toma de posesión en favor de los usuarios (art. 68 de la Ley 1573 de 2015). iv) De acuerdo con la remisión realizada por el art. 68 de la Ley 1753 de 2015 al EOSF, la adopción de la medida de toma de posesión puede ser: a. Discrecional, cuando ante la ocurrencia de una o varias de las causales previstas en el numeral 1, del art. 114 del EOSF, la SNS está en la facultad de valorar la necesidad y proporcionalidad de adoptar la medida de toma de posesión y,

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