235504 Memorias 2018 Tomo I

417 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL h. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Super- intendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situa- ción real de la entidad; i. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funciona- miento previstos en el artículo 80 de este Estatuto; j. Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados”. (Subraya la Sala). En relación con las segundas, el numeral 2 del art. 114 ibídem establece: “2. La Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los si- guientes hechos: “a) Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado; b) Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Go- bierno nacional, de conformidad con el artículo 48, literal i)”. (Subraya la Sala). Como se analizó previamente, al tenor del art. 68 de la Ley 1753 de 2015 estas causales de toma de posesión son aplicables a la adoptada por la SNS. Vale la pena agregar, siem- pre y cuando dichas causales sean compatibles con las características especiales de las entidades vigiladas por esta Superintendencia y el régimen técnico, jurídico y financiero aplicable a las mismas. Especialmente, en relación con las causales en virtud de las cuales la SNS “debe” adoptar una medida de toma de posesión, según el numeral 2 del art. 114 del EOSF, la Superintendencia tendrá que determinar si la empresa vigilada está sujeta a normas sobre patrimonio adecuado, como sucede por ejemplo con las EPS de acuerdo con el art. 2.5.2.2.1.7. del Decreto 780 de 2016 296 , o si expiró el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplieron las metas de los mismos, de conformidad con las normas que regulan el SGSSS. Finalmente, teniendo en cuenta las preguntas formuladas por la consulta, la Sala con- sidera relevante detenerse en la sigiente causal que da lugar a la adopción discrecional de la medida de toma de posesión, de conformidad con el literal e) del art. 114 del EOSF, esto es, la violación reiterada de los estatutos y la ley. Como se puede observar, al tenor de esta causal de toma de posesión es evidente que el incumplimiento de las obligaciones que la ley o los estatutos le impone a una entidad 296 Decreto por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz