235504 Memorias 2018 Tomo I
403 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. ¿Carecen los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica de la capacidad procesal para asumir las cargas y responsabilidades que se desprendan del proceso? 4. ¿En el evento de que este Ministerio deba asumir la representación judicial de los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, estos organis- mos podrían concurrir, ser vinculados o hacerse parte en el proceso Contencioso Administrativo? Por las razones específicas que se derivan de la figura que los estatuye como particu- lares en ejercicio de función pública, en los términos explicados en este concepto, y de conformidad con los artículos 171 y 172 del CPACA, que han de armonizarse en cuanto co- rresponda con el CGP, los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontoló- gica son sujetos con interés directo en los resultados de los procesos y, con el traslado de la demanda, si fuere el caso, quedan facultados para responderla, proponer excepciones, solicitar pruebas y en general para ejercer los derechos y asumir las cargas y responsabi- lidades procesales correspondientes. El Ministerio siempre deberá considerar la posibilidad de hacer efectiva la intervención de los tribunales en los procesos, a través de las figuras procesales instituidas para el efecto, entre otros medios a través del llamamiento en garantía. Los tribunales y sus miembros individualmente considerados, en atención al interés directo que les asiste en los resultados del proceso, podrán esgrimir el derecho que les asiste a defender sus actuaciones, mediante las formas legales que les permiten interve- nir en calidad de terceros, en particular la de la impugnación. 6. Si en el marco de lo dispuesto en el numeral 43.1.8., del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1446 de 2011, los Departamentos o Dis- tritos deben asumir la financiación de los Tribunales Seccionales de Ética Médica, Odontológica y de Enfermería, ¿le corresponderá a dichos entes territoriales asumir la representación judicial de los mencionados tribunales? La financiación de los tribunales departamentales y seccionales, que el legislador radi- có en la respectiva entidad territorial, no tiene como consecuencia que tales tribunales sean autoridades del nivel territorial, pues su origen es y continúa siendo legal, y por lo mismo son dependencias que ejercen de manera desconcentrada la inspección y vigilan- cia del ejercicio de la medicina, la odontología y la enfermería en el territorio nacional. Remítase al señor Ministro de Salud y Protección Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Édgar Gonzalez Lopez, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.
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