235504 Memorias 2018 Tomo I

389 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL rídicas, ya que a partir de la titularidad de los derechos y obligaciones que ostentan, pueden asumir las responsabilidades que el fallador de instancia les impone, pues en caso contrario, esto es, que alguno de los extremos de la litis no sea sujeto de derechos, puede resultar un fallo inhibitorio”. La regla en comento tiene las excepciones dispuestas por la ley, como ocurre, por ejem- plo con los patrimonios autónomos en el Código General del Proceso 267 . La capacidad para ser parte no conlleva per se el derecho a intervenir en el proceso y a realizar válidamente los actos procesales. Este derecho, que es la capacidad procesal o capacidad para comparecer en el proceso, puede ejercerse en nombre propio cuando la ley expresamente lo prevé. Debe ejercerse a través de representante legal en el caso de las personas jurídicas o de los incapaces, por ejemplo. En todo caso, como regla general debe ejercerse a través de apoderado por razón del llamado derecho de postulación 268 . Ahora bien, para que pueda proferirse sentencia de mérito es preciso que ambas partes estén “legitimadas en la causa”, lo cual significa que quienes concurren al proceso como parte demandante y como parte demandada, tienen relación “con el interés sustancial que se discute en el proceso”, es decir, que la parte demandante tiene el derecho de pos- tular las pretensiones –legitimación por activa–, y la parte demandada es titular de las correlativas obligaciones –legitimación por pasiva–: “La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Cuan- do ella falte bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada (…)” 269 . La legitimación en la causa es “de hecho” cuando la relación entre las partes surge por razón de la demanda, y es “material” cuando surge de los hechos que dan origen a la formulación de la demanda: 267 Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 53. “Capacidad para ser parte. Podrán ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales y jurídicas. / 2. Los patrimonios autónomos. / 3. El concebido, para la defensa de sus derechos. / 4. Los demás que determine la ley”. // Ley 1437 de 2011, CPACA, artículo 159, inciso primero: “Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, deman- dados o intervinientes…”. 268 Código General del Proceso, artículo 54. “Comparecencia al proceso. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. / Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en desacuerdo sobre la representación judi- cial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores de un mismo pupilo en desacuerdo, el juez designará curador ad lítem, a solicitud de cualquiera de ellos o de oficio. / Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. / Cuando la per- sona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté fa- cultado para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. / Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador./Losgruposdepersonascompareceránalprocesoconformea lasdisposicionesde la leyque losregule./Losconcebidoscomparecerán por medio de quienes ejercerían su representación si ya hubiesen nacido”. 269 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 14 de marzo de 2012, Radicación: 76001-23-25-000-1997-03056-01 (22.032).

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