235504 Memorias 2018 Tomo I
388 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO De la repetición conocen en primera instancia los tribunales y los jueces administrati- vos, según la cuantía 264 . 4. Capacidad jurídica, capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación en la causa. El artículo 159 del CPACA El Código Civil en su artículo 73 clasifica a las personas en naturales y jurídicas y las define así: “Artículo 74. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. “Artículo 633. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer de- rechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicial- mente. (…)” 265 . La capacidad es uno de los atributos de la personalidad que junto con el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio –y para las personas naturales, el estado civil– constituyen sus elementos esenciales con los efectos jurídicos que el ordenamiento de- termina. Con fundamento en el artículo 1502 del Código Civil Colombiano 266 , la jurisprudencia y la doctrina se refieren a la capacidad jurídica bajo dos aspectos: como capacidad de goce, que es la aptitud jurídica para adquirir derechos, y como capacidad de ejercicio, que es la habilidad para obligarse por sí misma, sin intervención o autorización de otra persona. Por lo demás, la capacidad jurídica se presume y la incapacidad es la excepción, de acuerdo con el artículo 1503 del código en cita. La capacidad jurídica conlleva la capacidad para ser parte en los procesos judiciales, como demandante o como demandado, en tanto titular de derechos y con aptitud para adquirir obligaciones: “La capacidad para ser parte como presupuesto procesal, exige que quienes son parte en el proceso judicial tengan la condición de personas ya sean naturales o ju- 264 Cfr. Ley 1437/11, Artículo 152. “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 11. De la repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensualesvigentesycuyacompetencianoestuviereasignadaalConsejodeEstadoenúnica instancia” .//Artículo155. “Competenciade los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 8. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia”. 265 Código Civil, artículo 633, inciso segundo y tercero: “Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. / Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”. 266 Código Civil, artículo 1502: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1º) que sea legalmente capaz. / 2º) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. / 3º) que recaiga sobre un objeto lícito. / 4º) que tenga una causa lícita. / La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra”. // Artículo 1503. “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces”.
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