235504 Memorias 2018 Tomo I

198 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 de la Judicatura creó unos cargos para el cumplimiento de esta función, mediante el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de febrero de 2017. En el parágrafo del artículo 1º de di- cho acto administrativo, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10674 del 10 de mayo de 2017, se dispuso lo siguiente: “Parágrafo- Dentro de la etapa de remisión de procesos por parte del Ministerio de Jus- ticia y del Derecho y de recepción que debe realizar la Dirección Ejecutiva de Adminis- tración Judicial, el grupo designado para dichos efectos, deberá proceder a la revisión y clasificación de los procesos, con miras a determinar cuáles de ellos al momento de la recepción efectiva de cada uno están prescritos, los que no serán recibidos por la DEAJ”. (Se resalta). En razón a lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura considera que se en- cuentra impedido para recibir los expedientes correspondientes a los procesos de co- bro coactivo que se encuentran “prescitos”, como presuntamente ocurre con el que nos ocupa, en cumplimiento a lo dispuesto en los citados acuerdos, los cuales gozan de presunción de legalidad. V. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala Puede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un mismo asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incom- petentes para el efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamien- to jurídico colombiano ha establecido un procedimiento específico, el cual se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): “Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime compe- tente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con auto- ridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto in- volucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (…)”. En el mismo sentido, el artículo 112 ibídem dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente:

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