235504 Memorias 2018 Tomo I

191 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Así, la remisión al artículo 14, que hace el artículo 39 del CPACA, es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho Código. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artí- culos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para decidir de fondo el conflicto negativo de com- petencias administrativas propuesto por el Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor - Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico – Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, frente a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto de las competencias para apropiar recursos destinados a la consulta popular convocada por el Alcalde Mayor en materia de corridas de toros y novilladas. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá, a la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, a las Secciones Primera y Quinta y al Secretario General del Consejo de Estado, a la Corte Constitucional, a la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público por conducto de su apoderado, y al señor Ramsés Alberto Ruiz Sánchez. TERCERO. RECONOCER al doctor Feiber Alexander Ochoa Jiménez como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y con los efectos del poder conferido para estas diligencias. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el párrafo final del inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO. Los Términos legales a los que esté sujeta la actuación administrativa en re- ferencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Primera Parte del Código”.

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