235504 Memorias 2018 Tomo I

183 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De acuerdo con los documentos recibidos, se trata de un proceso disciplinario abierto por el juez titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, en virtud de queja de una usuaria del servicio, contra el empleado del juzgado, señor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra. El artículo 131 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, rela- ciona las autoridades nominadoras de la Rama Judicial y en los numerales 7 y 8 dispone: “Artículo 131. Autoridades nominadoras de la Rama Judicial. Las autoridades nomina- doras de la Rama Judicial, son: … 7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal. 8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez. …” Además, conforme lo dispone el artículo 20 de la misma Ley 270, la facultad nominado- ra de los tribunales se ejerce por su Sala Plena: “Artículo 20. De la Sala Plena. Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ejercer las siguientes funciones administrativas: 1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial”. Así, en el caso estudiado y en aplicación de la línea jurisprudencial atrás citada, el juez, como nominador de los cargos del Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, es el compe- tente para adelantar el proceso disciplinario en primera instancia, contra el señor Rodrí- guez Saavedra. A su vez, la competencia para la segunda instancia la detenta el tribunal nominador del juez, que en las presentes diligencias es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antio- quia. En consecuencia, este tribunal es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación que dio origen al conflicto de que trata la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Plena, es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado por el señor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra, quien desempeña

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