235504 Memorias 2018 Tomo I

182 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 instancia “el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servi- dor público de primera instancia”. (Inciso 3º de la misma norma). Ni lo uno ni lo otro, pues en la Rama Judicial la segunda instancia está garantizada, en casi la totalidad de los casos, precisamente gracias a su estructura organizacional. Esta circunstancia descarta la injerencia del Ministerio Público en los asuntos discipli- narios propios de la Rama, salvo en los casos excepcionales antes señalados, o cuando dicho órgano actúe en ejercicio de su poder preferente, todo lo cual es acorde con los principios de autonomía judicial y de administración independiente de la Rama”. Así las cosas, la Sala encuentra suficiente fundamento para afirmar que dentro de la Rama Judicial existen superiores administrativos a los que precisamente les corresponde conocer y decidir la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados judiciales. 5. El caso concreto Como se mencionó en los antecedentes, el Juez Promiscuo de Familia de Urrao (An- tioquia), sancionó disciplinariamente al empleado judicial que desempeña el cargo de asistente social grado 01 del Juzgado. El sancionado, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación, que fue concedido para ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Ju- dicial. Esa autoridad se declaró incompetente, orden y resolvió remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que a su vez las remitió al Tribunal Superior de Antioquia, bajo cuya jurisdicción está el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, que impuso la sanción disciplinaria recurrida. El Tribunal Superior de Antioquia propuso conflicto negativo de competencia frente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, decidió remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaría, a fin de que lo desatara. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria se declaró incompetente con base en los artículos 256, numeral 6, de la Constitución Política y 112, numeral 2, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen (Juz- gado Promiscuo de Familia de Urrao, Antioquía) para que este las remitiera “al operador judicial capacitado por la ley para resolver el recurso de apelación…”. El Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), consideró que la autoridad com- petente para resolver el recurso de apelación era el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia de acuerdo con la línea jurisprudencial de esta Sala de Consulta y Servicio Civil, pero que debía darse trámite al conflicto negativo de competencias entre el mencio- nado tribunal de Antioquia y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y envió las diligencias a esta Sala.

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