235504 Memorias 2018 Tomo I

178 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 jerárquica” que se predican de los funcionarios judiciales, en los términos del inciso segundo del artículo 5ª de la mencionada Ley 270: “Artículo 5º. Autonomía e independencia de la Rama Judicial. La Rama Judicial es in- dependiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de admi- nistrar justicia. “Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insi- nuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las deci- siones o criterios que deba adoptar en sus providencias”. (Se resalta). Disposición de la cual infirió la Sala que “no es lo mismo un superior en el orden ju- risdiccional que un superior en el orden administrativo, aunque con frecuencia tales calidades confluyan en un mismo servidor o en una misma corporación de la Rama Judicial…”. A lo cual agregó: “Esta distinción la confirma también el hecho de que en el campo administrativo o gu- bernativo de la Rama Judicial existen órganos, dependencias y empleados que care- cen de la facultad de administrar justicia. Allí se ubican, por ejemplo, la Sala Adminis- trativa del Consejo Superior de la Judicatura, las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con sus respectivas dependencias, seccionales y empleados. Tales órganos y empleados pueden ser superiores de empleados y funcionarios judi- ciales, aunque no laboren en sus mismas dependencias, para ciertos asuntos o tareas administrativas específicas, como en lo referente a la carrera judicial, o a la defini- ción de los horarios y condiciones físicas y operativas para la prestación del servicio al público, entre otros, sin que tengan sobre dichos empleados y funcionarios, en el desempeño de sus deberes jurisdiccionales, facultades de control, revisión, tutela, su- pervisión o alguna otra que denote superioridad jerárquica en el ámbito funcional”. La decisión de agosto de 2013, en comento, enlistó las disposiciones que en la Ley 270 de 1996 regulan trámites administrativos internos y expresó: “c. Conclusiones. Como se deduce de las normas citadas, la ley prevé que tanto los empleados como los funcionarios judiciales, es decir, los jueces, magistrados y fiscales, tengan superiores en el plano funcional y también en el campo administrativo, calida- des que algunas veces coinciden y otras no en las mismas personas o corporaciones. El análisis de las mismas normas permite inferir, igualmente, que los superiores admi- nistrativos o “jerárquicos” de los jueces y magistrados son sus respectivos nominado- res, por regla general, pues a estos compete la mayor parte de funciones administra- tivas y las más importantes en relación con aquellos, si bien en algunos casos y para ciertos fines específicos, la ley señala otros superiores administrativos...”. (La subraya es del original).

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