235504 Memorias 2018 Tomo I
174 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimien- to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), asignó, entre otras, la si- guiente función a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita estatuye: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoria- les… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. Con base en la norma transcrita la competencia de la Sala para decidir de fondo los conflictos negativos o positivos de competencias se configura cuando (i) dos organis- mos o entidades nacionales, o nacionales y territoriales, o territoriales que no estén comprendidos en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo, (ii) nie- gan o reclaman competencia (iii) para conocer de un determinado asunto, (iv) de natu- raleza administrativa. Como se evidencia en los antecedentes, el conflicto de competencias se ha planteado entre la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de una parte y de otra, la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, son ambas autoridades nacionales. Ahora bien, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un punto particular y concreto, pues se trata de un proceso disciplinario adelantado por el Juez Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), contra Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra, asistente social grado 01 del mismo juzgado con el objeto de determinar cuál es la au- toridad competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo sancionatorio de primera instancia. Se concluye, por lo tanto, que la Sala es competente para dirimir el conflicto.
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