235504 Memorias 2018 Tomo I

161 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL por cuanto la función siempre ha sido desempeñada por la AUNAP, incluso desde la exis- tencia del extinto Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante INPA y que dicha atribución no le ha sido delegada por la máxima autoridad pesquera. Por su parte, la AUNAP afirma que no es competente para conocer del asunto, porque el Departamento Archipiélago debe asumir las competencias específicas en materia pesquera acorde con las directrices de la AUNAP, incluso la reiterada distribución de las cuotas globales de pesca por permisionario. Manifiesta que la asistencia técnica que le brinda al Departamento Archipiélago es una costumbre que va en contra de la ley. Por último, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expone que no tiene ninguna injerencia en el conflicto porque la AUNAP es una entidad adscrita sobre la cual recae solamente el control de tutela. Para resolver lo anterior, la Sala estudiará: (i) las autoridades encargadas de temas pes- queros y acuícolas en Colombia; (ii) el procedimiento para establecer y distribuir la cuota global pesquera y el régimen legal pesquero vigente en Colombia y (iii) el caso concreto. 4. Análisis del conflicto planteado 4.1. Las autoridades encargadas de temas pesqueros y acuícolas en Colombia Según lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sosteni- ble, conservación, restauración o sustitución”. • El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin per- juicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la eje- cución de los mismos, de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015. En el tema pesquero, el Ministerio tiene la función específica de establecer las cuotas globales de pesca que regirán cada año para todo el país (artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015), como se estudiará más adelante. En desarrollo de dicha función, para el año 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarro- llo Rural expidió la Resolución No. 000429 del 13 de diciembre de 2017 73 , en cuyo artículo 4° resolvió respecto al Departamento Archipiélago las siguientes: 73 Resolución No. 000429 de 2017 (13 de diciembre) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprove- chamiento para el año 2018”.

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