235504 Memorias 2018 Tomo I

130 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 9. Análisis del conflicto planteado a. La pensión de invalidez en el ordenamiento jurídico colombiano Como lo ha reiterado la Sala 33 , el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones fue diseñado para asegurar a los afiliados en los riesgos de vejez, invalidez y muerte, median- te el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas por la ley. En el caso de la pensión de invalidez, contemplada en el literal c) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, se orienta a la protección de los riesgos o contingencias surgidas con ocasión de algún es- tado de incapacidad del trabajador, a consecuencia de una disminución de tal magnitud que le impide seguir trabajando. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se considera como persona inválida aquella a quien se le haya calificado una disminución o pérdida de su capacidad laboral igual o superior al 50%de su potencial laboral 34 . Es así como en la actualidad una persona puede ser declarada inválida cuando esté imposibilitada o impedida para seguir desarro- llando una actividad laboral remunerada, por la disminución sustancial y permanente de por lo menos la mitad de sus capacidades físicas e intelectuales. En efecto, la razón de ser de la pensión de invalidez es proteger a aquellas personas que hayan perdido por lo menos el cincuenta por ciento del conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permitían desarrollar un trabajo habitual y percibir por el mismo una retribución económica, y que por tal situa- ción no pueden seguir cotizando en calidad de trabajadores activos al sistema general de seguridad social, tanto en salud como en pensiones. 4.2. Evolución normativa de la pensión de invalidez. Requisitos En la legislación colombiana, la primera norma que se expidió con miras a proteger a los trabajadores del riesgo de invalidez fue el Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Ley 2663 de 1950 35 . En los artículos 277 a 284 de dicha norma se regulaba lo referente al entonces llamado “auxilio de invalidez” a cargo de los empleadores. Adicionalmen- te, en el numeral segundo del artículo 259 de la misma codificación se dispuso lo siguiente: “2. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obli- gatorio dejarán de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto”. Posteriormente, el 19 de diciembre de 1966 se expidió el Decreto 3041 de 1966 “por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de vejez, invalidez y muerte” , para regular la forma en que el Instituto de los Seguros Sociales reconocería las 33 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto con Rad. No. 11001-03-06-000-2015-00032-00 del 2 de junio de 2015. 34 Ley 100 de 1993. “Artículo. 38.-Estado de invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”. 35 Publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950.

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