235504 Memorias 2018 Tomo I

129 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Debido a estas razones de orden constitucional y legal, mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil dirime la cuestión de la competencia no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se de- clarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o em- pezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que la presente decisión sea comunicada. 7. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán ex- clusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fun- damenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los docu- mentos que hacen parte del expediente. 8. Problema jurídico En el presente asunto, se debe determinar la entidad que debe reconocer y pagar la pensión de invalidez de la señora Sandra Milena Zabala Guzmán. La UGPP alegó su falta de competencia para proceder al estudio del reconocimiento y pago de la pensión de la señora Zabala Guzmán, bajo el argumento de que la peticionaria se afilió a Cajanal con posterioridad al año 1994, fecha para la cual no era posible recibir afiliaciones y por tal razón Colpensiones es la entidad competente. Por su parte, Colpensiones sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez de la señora Zabala Guzmán tuvo lugar en el mes de noviembre de 2007, momento para el cual se encontraba afiliada a Cajanal. Para resolver, la Sala estudiará: (i) la pensión de invalidez en el ordenamiento jurídico colombiano; (ii) la evolución normativa de la pensión de invalidez y requisitos; (iii) la im- portancia de la fecha de estructuración de la invalidez; y (iv) el caso concreto.

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