235504 Memorias 2018 Tomo I
121 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Esta conclusión encuentra sustento, además, en lo dispuesto por el artículo 5º del De- creto 533 de 2015 27 , el cual impone a Colpensiones la obligación de pagar las costas judi- ciales de los procesos en los que fue condenado el ISS como administrador del régimen de prima media con prestación definida: “Parágrafo. En consideración a la complejidad de información con que se cuenta y a la presupuestación que se requiere, se crea una comisión transitoria de acompañamien- to conformada por delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comisión tendrá como función coordinar las acciones necesarias para garantizar por parte de Colpen- siones el pago de las condenas de que trata el inciso anterior”. Finalmente, recuerda la Sala que las órdenes que se han proferido por parte de las au- toridades judiciales, como expresión independiente de la administración de justicia y en cumplimiento de esa función pública (artículo 228 de la Constitución Política), deben ser acatadas. “El cumplimiento de las providencias judiciales es el cumplimiento de las leyes en el caso concreto y cuando quiera que sentencias condenen al Estado, de conformidad con los principios que rigen la función administrativa, habrán de cumplirse de manera eficaz, para lo cual las autoridades administrativas habrán de coordinar sus actuaciones y dar cumplimien- to adecuado a los fines del Estado (artículo 209)” . 28 Frente a una decisión judicial en firme, la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva imponen como única solución admisible la estricta observancia de lo resuelto por la autoridad judicial 29 . Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Col- pensiones), para cumplir el fallo No. 047 del 27 de marzo de 2012, proferido por el Juzga- do Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que continúe la actuación administrativa de manera inmediata. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); al Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales; al Ministerio de Salud y Protección Social; a la Sociedad 27 “Por medio del cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones”. 28 Verentreotros,ConsejodeEstado,SaladeConsultayServicioCivil,decisióndel27denoviembrede2014,radicado11001-03-06-000-2014-00083-00, y decisión de 27 de noviembre de 2014, radicado11001-03-06-000-2014-00082-00. 29 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1878 de 2008 –aclaración. Particularmente en el caso de las sentencias a cargo de las entidades públicas, esta Sala ha indicado que resulta incompatible con la Constitución y con los deberes funcionales del cargo “el incumpli- miento por parte del Estado de las decisiones judiciales y de las obligaciones que de ellas surgen para los diferentes órganos y entidades públicas” ; en consecuencia ha señalado que los funcionarios públicos, en virtud de los principios de legalidad y responsabilidad, están obligados a adop- tar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las sentencias y la protección de los derechos reconocidos en ellas, so pena de las sanciones establecidas en la ley. (Concepto 2076 de 2012).
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