235504 Memorias 2018 Tomo I

114 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 pues esto no afectaría el monto de las mesadas pensionales que recibe, no necesaria- mente ocurre lo mismo para las partes en conflicto, pues ellas pueden tener un interés económico en este asunto. En efecto, con base en lo dispuesto en los actos de reconocimiento de la pensión con- vencional de jubilación y de la pensión de vejez, una vez reconocida esta última, por parte del ISS, la entidad que otorgó la pensión de jubilación, es decir, la ESE Rita Arango Álvarez del Pino (hoy en día, la UGPP), solamente debe pagar la diferencia entre las dos pensio- nes reconocidas, esto es, el mayor valor que tenga la pensión de jubilación respecto de la pensión de vejez. Lo anterior, implica, como es lógico, que entre más alto sea el valor de la pensión de vejez, menor sería la suma con la que tendría que contribuir la UGPP, como entidad que está a cargo, en la actualidad, de la pensión de jubilación. En todo caso, debe advertirse que nada de lo explicado sobre el objeto del presente conflicto, ni la resolución misma de la controversia, impide que el señor Betancur Ciuffe- telli, como titular de la pensión compartida y, por lo tanto, acreedor de las obligaciones impuestas en la referida sentencia, se abstenga de exigir el cumplimiento de la obligación principal, y de realizar las gestiones y acciones que normalmente serían procedentes para ello, si considera que la ejecución de esa obligación le es indiferente, o que la conducta pasiva es la que resulta más conveniente para sus intereses. De acuerdo con lo expuesto, el problema jurídico que se plantea dentro del presen- te conflicto de competencias administrativas, consiste en determinar cuál es la entidad competente para sustituir al Instituto de Seguros Sociales (ISS), en el cumplimiento del fallo proferido el 27 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales. Para resolver este problema jurídico, la Sala: (i) analizará su competencia en relación con el cumplimiento de una sentencia judicial; ii) revisará las normas que ordenaron la liquidación del Instituto de Seguros Sociales y la entrada en funcionamiento de la Admi- nistradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y, por último, iii) revisará el caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1. Posibilidad de resolver conflictos de competencia administrativa en relación con el cumplimiento de una sentencia judicial. Reiteración Como lo ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades 20 , el cumplimiento de una sentencia judicial por parte de una entidad u organismo público supone el ejercicio de la función administrativa, pues implica una actividad del Estado tendiente a garantizar la eficacia material de los derechos individuales o colectivos que hayan sido declarados 20 Ver entre otros, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión de 27 de noviembre de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014- 00084-00; decisión de 1 de abril de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00042-00, y decisión de 24 de agosto de 2017, radicado 11001-03-06- 000-2017-00070-00.

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