235504 Memorias 2018 Tomo I

112 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente” . Igualmente, cuando se tramiten impedimentos o recusaciones, circunstancia que deja en suspenso la competencia del funcionario concernido, el artículo 12 del CPACA establece que “[l]a actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida” . Debido a estas razones de orden constitucional y legal, mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil dirime la cuestión de la competencia no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se decla- rará que en el presente asunto los términos suspendidos se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que la presente decisión sea comunicada. 3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a aspectos jurídicos o fácticos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fun- damenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los docu- mentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico Para delimitar el problema jurídico involucrado en el presente conflicto de competen- cias administrativas, es necesario recordar, en primer lugar, que en el escrito que dio ori- gen a esta actuación (folios 1 a 2), Colpensiones solicitó establecer la competencia para resolver sobre “los derechos prestacionales que reclama” el señor Betancur Ciuffetelli, así como “para incluir los tiempos relacionados por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Mani- zales expediente No. 483-2011, dentro de la historia laboral” del mismo pensionado. Igualmente, en los documentos que obran en el expediente, se advierte que Colpensio- nes, mediante Resolución GNR 362651 de 2016 (folios 6 a 9), declaró su incompetencia para

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