235504 Memorias 2018 Tomo I

110 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 3. El señor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli Por su parte, el señor Betancur Ciuffetelli manifestó que no pretende que se le reconoz- can los tiempos indicados en el fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, porque su inclusión no afecta el reconocimiento de su pensión, ni la liquidación de la misma. Además, afirmó que la solicitud que dio lugar al conflicto de competencias corresponde solamente al cobro de las costas procesales ordenadas me- diante el fallo judicial del 27 de marzo de 2012 y no al del cumplimiento de esa decisión, en su integridad. En esa medida, pidió que “el trámite para resolver el conflicto de competencia ad- ministrativa solamente se enfoque en la solicitud del pago de las costas procesales y/o agencias en derecho ordenadas por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MA- NIZALES, de fecha 27 de marzo de 2012, aprobadas mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2012” (folio 56). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala Puede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incompeten- tes para el efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamiento ju- rídico colombiano ha establecido un procedimiento específico, consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrati- vo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): “Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia ad- ministrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autori- dad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente laactuacióna la Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden na- cional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital omunicipal. En casode que el conflicto involucre autoridades na- cionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (…)”. En el mismo sentido, el artículo 112 de este código dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: “…10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o

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