235504 Memorias 2018 Tomo I

103 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Artículo 14. (…) Otorgada la escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción a la cual se refiere el artículo 13, de la presente ley”. (Subraya la Sala). Así las cosas, la Sala constató en certificado de tradición de otro predio afectado con la Resolución Ejecutiva No. 057 de 1993 proferida por el DNP, que se surtió el siguiente proceso: 1. La CAR radicó la Resolución Ejecutiva No. 057 de 1993. 2. La CAR radicó cancelación de la Resolución Ejecutiva No. 057 de 1993. 3. La CAR registró la compraventa parcial del predio afectado por el citado acto admi- nistrativo 16 . Por lo tanto, es lógico para la Sala que la obligación de desafectar el predio se encon- traba en cabeza de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, hoy Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, entidad que i) asumió las funciones que tenía la CAR y continuó lo que se encontraba en proceso a cargo de esta; y ii) actualmente cuenta con competencia para adelantar procesos de expropia- ción, que conlleva a que pueda solicitar la desafectación del predio del señor Lee Cam- pos, el cual no adquirió de forma total para la construcción de la PTAR. En ese orden de ideas, la Sala determinará que la competencia para solicitar el levan- tamiento de la afectación impuesta al predio con matrícula inmobiliaria No. 176-21018 es de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por las razones expuestas anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR competente a la Corporación Autónoma Regional de Cundina- marca para que resuelva de fondo la solicitud del señor Hernán de Jesús Lee Campos. SEGUNDO. ENVIAR el expediente de esta actuación a la Corporación Autónoma Regio- nal de Cundinamarca para lo de su competencia. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Departamento Nacional de Planeación (DNP), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Re- gional de Cundinamarca (CAR), a la Alcaldía municipal de Gachancipá, al doctor Rember- to Quant González y al señor Hernán de Jesús Lee Campos. 16 Folios 140 a 141.

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