Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 9 podrá pedir por sí o por medio de apoderado debidamente constituido al respectivo Alcalde Municipal la protección consagrada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905». (…) El texto del artículo 15 cuyo alcance se consulta, es suficientemente claro y de su lectura se desprende que se trata de un procedimiento sumario para casos que pudieran llamarse de policía, donde el ocupante de hecho, que carece de título alguno, alega o pretende tener la calidad de arrendatario o contar con el consentimiento del arrendador. En efecto, al hablar la ley (que en todo su articulado hace referencia a las acciones que el arrendador tiene contra el arrendatario), de una ocupación de hecho «sin que medie contrato de arrendamiento ni el consentimiento del arrendador» y más adelante cuando se refiere al único medio de oposición y emplea la frase «si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento», se está refiriendo a una modalidad especial de ocupación y solo cuando ella se presenta hay lugar a seguir el breve procedimiento de que trata la Ley 57 de 1905 y su Decreto reglamentario (992 de 1930)»…
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