Antología - Tomo VI

343 INHABILIDADES Registradores Especiales del Estado Civil 13 de agosto de 2013 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00393-00 (2160) …«[E]l cargo de registrador especial del estado civil corresponde a una categoría especial de registradores municipales. Tales registradores tienen las funciones que les asignan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes citadas, y pertenecen al nivel directivo de la Registraduría, en el ámbito desconcentrado. (…) De acuerdo con lo expuesto, es entonces claro que los registradores especiales del estado civil son empleados públicos, para los efectos de las inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución. (…) Ahora bien, al revisar la naturaleza y la ubicación del cargo de registrador especial dentro de la estructura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como las funciones y atribuciones que la ley, algunos decretos con fuerza de ley y el propio manual de funciones de dicha entidad le asigna, según lo explicado en la parte primera de este concepto, resulta evidente que tales funcionarios ejercen autoridad civil y administrativa. (…) Por tales razones la Sala concluye que los registradores especiales están inhabilitados para aspirar a ser elegidos a la Cámara de Representantes por la circunscripción donde se encuentre ubicado el municipio donde cumplen sus funciones, si no se retiran dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

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