Antología - Tomo VI
342 INHABILIDADES Consejo Nacional Electoral 5 de septiembre de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00094-00(1776) …«Como se expuso en el punto anterior, el acto legislativo 01 de 2003 entró a regir a partir de su promulgación, salvo lo referente a la elección de quienes conforman el Consejo Nacional Electoral, de manera que la asimilación entre estos funcionarios y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a calidades, deberes, derechos, inhabilidades e incompatibilidades, ha tenido efectos desde ese entonces. (…) Así las cosas, se desprende que el régimen especial de inhabilidades para los miembros del Consejo Nacional Electoral quedó derogado, pues obviamente no se les puede aplicar a éstos, ya que las normas pertinentes son las de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Es tan obvio lo dicho, que aún si se pensare que el Congreso de la República expidiera un nuevo régimen especial para los servidores que conforman el Consejo Nacional Electoral, sería inconstitucional, pues a éstos se les aplica el de los magistrados. (…) Los anteriores argumentos cobran especial fuerza si se considera que las inhabilidades son prohibiciones legales para realizar algunas actividades y como tal deben ser expresas y de interpretación restrictiva, de manera que si el régimen actual indica que a los integrantes del Consejo Nacional Electoral se les aplican las inhabilidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no se encuentra la razón para sostener válidamente que además de dichas inhabilidades también se les aplican las que consagró de manera especial el Código Electoral.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce.
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