Antología - Tomo VI
270 SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Intervención del Estado. Supervisión y control 16 de octubre de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1454 (1454) …«De conformidad con el mandato intervencionista, es claro para el legisladorque los instrumentosqueconcedea lasautoridadesconel propósito de hacer efectiva la intervención ordenada, deben desarrollarse frente a todas las personas y organizaciones autorizadas por la leyes 105/93 y 336/96 para la prestación del servicio público de transporte, independientemente de su naturaleza jurídica -pública o privada-, de cualquier nivel territorial. Y ello es así, toda vez que la finalidad de las funciones de regulación, control y vigilancia es esencialmente la satisfacción de los derechos del usuario del servicio, reconocidos por la ley. Esas reglas especiales que integran el régimen jurídico del servicio público de transporte son las que, de una parte deben cumplir los prestadores del servicio, y de otra constituyen el marco de competencia de quienes ejercen las funciones de regulación, control y vigilancia. Así, en materia del servicio público de transporte las reglas normativas miran el servicio mismo, es su prestación la que constituye su objeto a fin de garantizar al usuario final la seguridad, la comodidad y accesibilidad a la que tiene derecho, sin que, a tal efecto importe quién realiza la prestación del servicio, o su régimen jurídico propio, en tanto exista la autorización legal para emprenderla, y es claro que con ésta cuentan todos los sujetos económicos en el contexto de la libertad de empresa y la libre iniciativa particular. De conformidad con lo hasta aquí expuesto, se puede afirmar que la función de control y vigilancia de las autoridades administrativas del sector de transporte sobre el servicio público del transporte, constituye un “instrumento de intervención” para asegurar los propósitos del mandato
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