Antología - Tomo VI

253 IV. SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIOS PÚBLICOS Huelga en actividades bancarias 6 de mayo de 1959 Rad. 918-CE-SNG-1959-05-06 …«Como es sabido la noción de servicio público ha sido una de las más controvertidas en el Derecho Constitucional y Administrativo, hasta el extremo de no encontrarse sobre ella una concepción uniforme. Parece, sin embargo, que se han aceptado como sus rasgos esenciales los de que, ya sea prestada directa o indirectamente por el Estado, ora por los propios particulares, se trata de una actividad que implique la satisfacción de vastos y primordiales intereses de la comunidad. Así parece haberlo recogido el segundo inciso del artículo 1° del Decreto Extraordinario número 758 de 1956, sustitutivo del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo cuando dijo que para los efectos del derecho de huelga, “se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”. Desde este punto de vista las “actividades bancarias” a que se refiere la consulta, entendidas como el funcionamiento general de la industria bancaria, y habida cuenta de la prolija y minuciosa reglamentación a que se encuentra sometida entre otras Leyes por la 45 de 1923, que principalmente miran a la custodia de los intereses colectivos, no hay duda de que tales actividades, tomadas en su generalidad, satisfacen vastos intereses de la comunidad, desde el punto de vista privado y aún actividades de orden oficial.

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