Antología - Tomo VI
239 D. DEPARTAMENTOS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Nuevo régimen salarial y prestacional de los diputados 14 de mayo de 1992 Radicación: 46-CE-SC-EXP1992-N444 …«La Constitución Política expedida por la Asamblea Nacional constituyente el 4 de julio de 1991 sustituyó el régimen salarial y prestacional de los Diputados por honorarios, cuyo derecho a percibirlos se adquiere por estos servidores públicos por la asistencia a las sesiones (ordinarias o extraordinarias) de las Asambleas Departamentales. La determinación de los honorarios corresponde hacerla a las respectivas Asambleas Departamentales, “con las limitaciones que establezca la ley”, y serán pagados con dineros provenientes del tesoro departamental. De conformidad con las nuevas prescripciones constitucionales, la vigencia del régimen de honorarios previsto para los miembros de las Asambleas Departamentales, está supeditado a la expedición por el Congreso de la República de una ley que establezca las limitaciones y criterios con sujeción a los cuales aquellas corporaciones administrativas puedan fijar los honorarios a que tendrán derecho los Diputados. Una vez el Congreso expida la ley correspondiente, cesarán los efectos jurídicos del régimen salarial y prestacional. Las asambleas Departamentales estarán entonces en la obligación de dictar las ordenanzas en las cuales se haga la determinación de los honorarios de los Diputados, teniendo dichas ordenanzas, efectos jurídicos a partir de la fecha de vigencia de la ley, pues es precisamente en ese momento cuando se producirá la transición del antiguo régimen laboral al nuevo que prevé la Constitución.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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