Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 238 opera apenas de forma subsidiaria o residual, es decir, para las elecciones de servidores públicos por parte de las corporaciones de elección popular en que no se haya establecido, precisamente, la utilización del concurso público de méritos. De este modo, los artículos 125 (concurso público de méritos) y 126 (convocatoria pública), en lugar de excluirse se integran entre sí para extender la regla de mérito y de selección objetiva a la mayor cantidad de cargos del Estado. Por tanto, sería un contrasentido considerar contrario al artículo 126 de la Constitución, en lugar de complementario de este, un sistema de selección de funcionarios que la propia Carta Política respalda suficientemente (artículo 125).»… Álvaro Namén Vargas, Germán Alberto Bula Escobar, William Zambrano Cetina.

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