Antología - Tomo VI
226 MUNICIPIOS Facultad impositiva 6 de octubre de 2005 Radicación: CE-SC-RAD2005-N1678 (1678) …« La autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, ha de ejercerse, dentro de los límites de la Constitución y la ley (artículo 287), y por ello, en armonía con la existencia de un solo centro de emisión legislativa, se le atribuye al Congreso la función de establecer mediante ley las contribuciones fiscales y parafiscales (artículo 150 numeral 12), demanera que las competencias tributarias de las entidades territoriales se encuentran sujetas a la ley, y además, a los principios de equidad, eficiencia y progresividad que informan el sistema tributario (artículo 363). Dentro de este contexto, la Carta de 1991 consagra los principios de legalidad y predeterminación de los tributos, conforme a los cuales corresponde a la ley, las ordenanzas y los acuerdos “fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos” (artículo 338). (…) Así, cuando el legislador ejerce su competencia constitucional para establecer contribuciones fiscales y determina directamente los elementos esenciales del impuesto, esto es, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas, dando aplicación a los principios de legalidad y predeterminación del tributo, las entidades territoriales cuentan con sustento suficiente para imponerlo y desarrollar su autonomía observando las condiciones de creación, de manera que el sujeto pasivo tiene plena certeza, para efectos de contribuir a la financiación de las cargas públicas, de que la exacción corresponde, en sus elementos esenciales, a la voluntad del cuerpo de representación popular con facultades legislativas.
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