Antología - Tomo VI

225 MUNICIPIOS Consulta popular para la definición de sus límites 24 de julio de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N1008(1008) …«2.1. De conformidad con el artículo 14 de la ley 136 de 1994, la consulta popular para la modificación de límites intermunicipales, debe realizarse a los ciudadanos residentes en el territorio en conflicto, el cual puede comprender dos zonas, una del municipio anexante y otra del municipio segregante, o una sola zona, la del municipio segregante que desea anexarse al otro municipio. 2.2. De acuerdo con la norma citada y el artículo 55 de la ley 134 de 1994, la consulta popular es una sola, simultánea, en el territorio en conflicto, de tal forma que si éste comprende dos zonas, la del municipio anexante y la del municipio segregante, se hace un solo escrutinio y si la pregunta ha obtenido la respuesta afirmativa de la mitad más uno de los votos válidos, siempre y cuando haya participado al menos la tercera parte de los electores, se considera que la decisión del pueblo es obligatoria y por tanto, el gobernador debe presentar el respectivo proyecto de ordenanza. 2.3. Si el concepto de la oficina de Planeación Departamental sobre la modificación de límites intermunicipales, es eventualmente contrario a la decisión tomada en la consulta popular, prevalece ésta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución y los artículos 8 y 55 de la ley estatutaria 134 de 1994. 2.4. El concepto sobre la conveniencia de efectuar la consulta popular para la modificación de límites intermunicipales, debe contar, sobre la base del quorum, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión de la Asamblea departamental, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Constitución, en armonía con el artículo 53 de la ley 134 de 1994 y el artículo 31 del decreto ley 1222 de 1986.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.

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