Antología - Tomo VI

222 MUNICIPIOS Vigencia de los actos de creación anteriores a la Constitución 4 de septiembre de 1992 Radicación: 103-CE-SC-EXP1992-N423 …«La Sala sostuvo en concepto de 13 de febrero de 1992 (radicación 423), que las creaciones demunicipios hechas por lasAsambleas Departamentales antes del 31 de diciembre de 1990, son válidas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 transitorio de la Constitución Nacional, y que esta norma se «refiere a aquellas creaciones que están vigentes, es decir, que aunque adolecían de algún vicio, no fue declarada la nulidad por la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la promulgación de la nueva Constitución, mediante sentencia ejecutoriada». (…) Por lo expuesto se concluye que, para poder aplicar lo ordenado por el artículo 40 transitorio de la Constitución Nacional, se requiere que los actos creadores de municipios hayan surgido a la vida jurídica antes del 31 de diciembre de 1991, es decir, que las ordenanzas respectivas hubieran sido aprobadas y sancionadas, tal como lo ordenan las normas pertinentes, estudiadas del decreto ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) y, además, que no hubieran sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la fecha en que entró a regir la nueva Constitución, mediante sentencia ejecutoriada. »… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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