Antología - Tomo VI

214 ENTIDADES TERRITORIALES Límites a la autonomía fiscal 10 de octubre de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1446 (1446) …« El artículo 286 de la Constitución enumera dentro de las entidades territoriales a los distritos y los municipios y el 287 precisa que tales entidades tienen autonomía para la gestión de sus intereses “dentro de los límites de la Constitución y la ley”. (…) Finalmente, la Corte reconoce competencia al legislador para restringir el poder tributario de las entidades territoriales, la cual a su vez, tiene como límites constitucionales las disposiciones de los artículos 294 y 317, referentes a la imposibilidad para el legislador de conceder exenciones sobre tributos de propiedad de tales entidades y de gravar la propiedad inmueble. Ahora bien, el artículo 66 de la ley 383 del 10 de julio de 1997 “Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones”, se inscribe dentro de la facultad del legislador de regular aspectos de los tributos de los municipios y distritos, como son los atinentes al procedimiento, lo cual hace mediante la remisión a las normas respectivas del Estatuto Tributario y no contraría la autonomía de dichas entidades territoriales, debiendo éstas por el contrario, sujetarse a ellas. Así las cosas, es necesario concluir que la aplicación de las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto Tributario, a los tributos pertenecientes a los municipios y distritos, por disposición del artículo 66 de la ley 383 de 1997, no contraviene la autonomía de estas entidades territoriales y en consecuencia, las normas especiales de procedimiento que algunas de éstas hayan podido adoptar antes y aún después de la citada ley, no se imponen sobre las normas respectivas del estatuto, el cual por tener fuerza legal prevalece.»… César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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