Antología - Tomo VI
213 GOBERNADORES Y CABILDANTES INDÍGENAS No ejercen autoridad en los términos de la Ley 136 de 1994 14 de diciembre de 2000 Radicación: CE-SC-RAD2000-N1297(1297) …«No obstante no serles aplicables a los gobernadores indígenas y a los cabildantes los conceptos legales de autoridad mencionados, en sentido genérico ellos ejercen autoridad civil, política y dirección administrativa en sus respectivas comunidades, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la ley y a los reglamentos, pues su pertenencia a un grupo étnico los habilita para ello. La persona que se halla en la situación de cabildante o de gobernador indígena tiene poder e influjo de diversa índole sobre su comunidad y ejerce un tipo especial de autoridad en distintos ramos aunque, se reitera, no en la calidad de empleado oficial y por tanto su autoridad no se subsume en las nociones establecidas en las normas de la ley 136 de 1994 citadas.»… César Hoyos Salazar (con aclaración de voto), Luis Camilo Osorio Isaza, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.
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