Antología - Tomo VI
193 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS Creación exige autorización legal 18 de diciembre de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N1066(1066) …«De manera general, la creación o constitución de entidades descentralizadas requiere de autorización legal, conforme al principio consignado en el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución, según el cual compete al Congreso de la República, por medio de la expedición de leyes, “crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta”. (…) A nivel regional también se mantiene este principio de la autorización normativa, cuando el numeral 7º del artículo 300 de la Constitución, modificado por el artículo 2º del acto legislativo No. 1 de 1996, prescribe que corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas, “crear los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta”, y cuando el numeral 6º del artículo 313 de la Carta dispone que compete a los concejos “crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. Ahora bien, si las entidades descentralizadas desean constituir nuevas entidades estatales, las cuales se llaman indirectas o de segundo grado, requieren para ello de autorización legal. (…) Igual regla se seguirá con respecto a las personas jurídicas que se creen por la asociación de entidades descentralizadas, con o sin participación de personas privadas. Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.
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