Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 140 mientras estén en reuniones que se realicen en un país miembro distinto de Colombia, según el artículo 11 del Tratado Constitutivo del Parlamento; La lectura de la ley 1157 de 2007 muestra su conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad andina, en cuanto equipara los parlamentarios andinos a los congresistas de los respectivos países; en este sentido se fundamenta la exigencia de que los representantes de Colombia en el Parlamento Andino tengan las mismas calidades de los Senadores de la República, y su sujeción al mismo régimen de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. (…) En consecuencia, los representantes de Colombia en el Parlamento Andino, además de estar sujetos a los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que rigen a los Senadores, también tienen los derechos que a estos les son reconocidos, en particular al régimen salarial y prestacional. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Augusto Hernández Becerra, William Zambrano Cetina.
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