Antología - Tomo VI
139 PARLAMENTO ANDINO Naturaleza y régimen jurídico de sus miembros 8 de julio de 2010 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00076-00(2015) …«En este cuerpo normativo es constante la asimilación de los parlamentarios andinos a los miembros de los órganos legislativos de los Estados Miembros, en armonía con las características del Parlamento Andino definido como el órgano deliberante de la ComunidadAndina, creado como resultado de “la incorporación de los cuerpos legislativos nacionales en el proceso de integración regional”, y con funciones relacionadas con la actividad legislativa de los países miembros e inclusive de otros países para buscar su cooperación y para proponer medidas y sugerencias de aproximación de la legislación de los países miembros. Resaltan, además, los siguientes elementos: a) Desde su creación las Partes acordaron que se compondría de miembros elegidos por sufragio universal y directo; este mecanismo se supeditó a condiciones de tiempo y de acuerdos adicionales, y mientras ellas se daban, se involucró directamente a los órganos legislativos de los Estados Partes en la designación y sostenimiento de sus representantes; b) Los miembros del Parlamento Andino son “representantes de los pueblos de cada una de las Partes Contratantes”, de manera que conservan un vínculo con su Estado de origen, que excluye relación laboral o de servicios con el Parlamento Andino; c) En el caso de los Parlamentarios Colombianos, esa intención expresa de los Estados Partes está afianzada en el Acuerdo bilateral suscrito entre Colombia y el Parlamento Andino para regular los aspectos relativos a la sede en Bogotá, al excluirlos del régimen de funcionarios diplomáticos, con la única salvedad de las inmunidades que les pueden ser reconocidas
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