Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 135 decir, el ejercicio de tal derecho se hará en los términos señalados en la ley y, por lo mismo, no puede contrariarla, dado que el derecho de propiedad no es absoluto y que existen deberes sociales, no sólo a cargo del Estado sino también de los particulares; no obstante, las limitaciones que se impongan en interés público, será preciso introducirlas siempre con respeto de la garantía constitucional del mismo. (...) En conclusión, las prerrogativas del Estado colombiano en desarrollo de la soberanía y del dominio eminente que ejerce sobre el territorio nacional, no deben verse comprometidas con la suscripción del Acuerdo…» César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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