Antología - Tomo VI

130 TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Decisiones de organismos internacionales 8 de abril de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N952(952) …«De conformidad con el texto de la norma superior (art. 164), los tratados internacionales en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno. Sin embargo, como se trata de la declaración de un organismo internacional que determina la violación de derechos humanos en que ha incurrido un Estado, las consecuencias para Colombia consisten en el evento de que de allí se deriven perjuicio o daños susceptibles de ser cuantificados cuyo cumplimiento de lugar al pago de una indemnización representada en una suma dé dinero, la cual no está determinada; se trata de confirmar que efectivamente la declaratoria sobre violación de derechos humanos se ajustó a los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución y la ley; esta circunstancia explica la existencia del contenido reglado por la ley 288/96. De conformidad con los convenios internacionales, los organismos competentes son para el caso de las leyes 74/68 y 16/72 bajo análisis, únicamente el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 2º, ley 288/96). Las violaciones de derechos humanos por parte del Estado que se hayan declarado o que llegaren a declararse en decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos citados, pueden dar lugar a indemnizacionesporpartedel EstadoColombiano,cuandosehayancumplido determinadas actuaciones del derecho interno mediante procedimiento de comprobación y evaluación que se diligencian en Colombia.

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