Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 81 del régimen subsidiado con las IPS públicas, se entenderá como parte de la red pública, a las IPS creadas por las autoridades de los pueblos indígenas. (…) Para la Sala resulta claro que las IPS-I creadas en los resguardos indígenas que hagan parte de la jurisdicción de un municipio o distrito, son IPS-I del orden municipal o distrital, pese a que no son creadas como entidades descentralizadas por el municipio o distrito, esto es empresas sociales del Estado; las IPS-I son de esos órdenes porque el régimen jurídico especial que regula los asuntos indígenas así lo permite. Es decir, son del orden municipal o distrital por el ámbito de su competencia, no por la forma como se establecen, pues, éstas tienen existencia legal distinta a las demás entidades descentralizadas municipales o distritales, incluidas las IPS y las empresas sociales del Estado, reguladas por la ley 100 de 1993. (…) En consecuencia, el artículo 51 de la ley 715 de 2001 y demás normas concordantes del régimen de salud de los pueblos indígenas, permiten la contratación de las ARS del régimen subsidiado con IPS indígenas, siempre y cuando la prestación del servicio de salud esté dirigido a la población indígena para la cual se creó la IPS-I, en la medida que esa es la forma legal que se establece para respetar los usos y costumbres de la medicina tradicional de esa comunidad. Medicina tradicional y régimen jurídico que por esencia no sería aplicable a la prestación del servicio de salud a otro tipo de población, caso en el cual la IPS-I, entraría en igualdad de condiciones con las demás IPS, en el evento de que tuviera la capacidad técnica y científica para atender las necesidades de salud de la población municipal o distrital que no ostente la condición indígena. Ello es así, porque la IPS-I, no puede beneficiarse del régimen jurídico especial que ampara a los pueblos indígenas en la prestación del servicio de salud a población distinta a ellos en perjuicio de las demás IPS, establecidas conforme al ordenamiento jurídico señalado por la ley 100 de 1993. Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 83 de la ley 715 señala como deben administrarse los recursos para la prestación del servicio de salud en las comunidades indígenas, según el cual se trata de una administración concertada entre las autoridades de los resguardos y la entidad territorial respectiva, mediante una relación contractual, pues, por

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