Antología - Tomo VI

77 RESGUARDOS INDÍGENAS Participación en las regalías 20 de marzo de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N968(968) …«Los resguardos indígenas y los territorios indígenas en la Constitución de 1991. Una de las innovaciones más significativas de la nueva Constitución Política de Colombia, promulgada el 7 de julio de 1991, consistió en dedicar varias de sus disposiciones a las comunidades indígenas, con la finalidad de proteger y desarrollar su identidad cultural, reconocer que sus resguardos son propiedad colectiva y no enajenable, conformar la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas con derecho a elegir dos senadores, autorizar la jurisdicción especial indígena (la que ejercerá funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, “de conformidad con sus normas y procedimientos”, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República), e incluir en la división político administrativa del Estado a los territorios indígenas que sean conformados son sujeción a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT). De ahí disposiciones constitucionales como las contenidas en los artículos 7, 10, 63, 68 inciso quinto, 72, 171 inciso segundo, 176 inciso final, 246, 286, 310, 329, 330, 357, 360, 361 y transitorio 56, que, en lo pertinente y para los efectos relacionados con la consulta, serán objeto de estudio por la Sala. La organización tradicional de los indígenas la constituyen las tierras de resguardo; según la Constitución, estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, características que se predican también de los bienes de uso público, de los parques naturales, de las tierras comunales de grupos étnicos y del patrimonio arqueológico de la Nación (art. 63).

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