Antología - Tomo VI

69 SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD Y SENTENCIA DE NULIDAD Irretroactividad y retrospectividad en sus efectos 27 de julio de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N528 …«La declaratoria de nulidad y de inexequibilidad se asimilan en sus efectos. La declaratoria tiene efectos ex tunc o con carácter retrospectivo. La norma declarada nula o inexequible, deja de aplicarse desde el momento en que queda ejecutoriada la sentencia que así lo disponga. Los hechos cumplidos o situaciones jurídicas consolidadas antes de la declaratoria de nulidad de norma que les sirvió de sustrato, subsisten por cuanto tal nulidad no es retroactiva en sus efectos. (…) Los contratos celebrados, con anterioridad a la fecha ejecutoria de la sentencia que declara la nulidad del artículo 32 del Decreto 777 de 1992, entre el Ministerio de Salud y las entidades privadas sin ánimo de lucro, se deben seguir ejecutando, de conformidad con las cláusulas contractuales. En estricto derecho, la administración, (Ministerio de Salud) puede celebrar contratos adicionales o concretar otros nuevos con entidades privadas sin ánimo de lucro. No obstante, frente a los principios rectores de la buena fe y observando una conveniente prudencia, la administración debe abstenerse de celebrar nuevos contratos, hasta cuando la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado decida el recurso de súplica interpuesto. De no observarse esta conducta, en un futuro los nuevos contratos pueden eventualmente resultar comprometidos en su validez, lo cual redundaría en detrimento de los intereses económicos del Estado.» Humberto Mora Osejo (con salvamento de voto), Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco.

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