Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 68 presunción de arreglo a la Constitución, y por tanto su validez es irrecusable. En cambio, cuando el desaparecimiento del precepto tiene por base un fallo del órgano contralor de la integridad constitucional, siendo este declarativo en cuanto se limita a reconocer la existencia de un vicio nacido con la vigencia del acto público demandado, sus efectos en el tiempo se cumplen desde tal vigencia, con la excepción atrás apuntada, de aquellos casos que hayan quedado cubiertos por el principio de la cosa juzgada. Se explica entonces que cuando es el Congreso quien deroga una norma anterior, esta, por razón de los efectos anotados, no puede revivirse o entenderse resurgida al ordenamiento jurídico sino mediante una reproducción completa de ella por un nuevo acto del legislador. En cambio, cuando tal derogatoria ha sido hecha por una ley o por un decreto-ley declarados inconstitucionales, teniéndose tal acto por no dictado, los preceptos que derogó no requieren de un nuevo acto del Congreso ni de una expresa manifestación de la Corte para que revivan, pues la sola ejecutoria del fallo rescata para ellos la fuerza constitucional que les garantiza su imperio. Lo anterior permite concluir que es jurídicamente fundada la tesis de que la declaratoria de inexequibilidad equivale a una nulidad del precepto y no a una derogatoria del mismo. Por otra parte, la tesis cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que dentro del régimen constitucional colombiano, levantado sobre el principio de la separación de los poderes públicos, no sería aceptable una interpretación que atribuyera, por los actos o por los efectos de estos, a un órgano especial, funciones que expresamente se encuentran atribuidas a otro o pertenecen a él por su propia naturaleza, salvo cuando la propia Constitución así lo manda. El poder de derogar las leyes, tanto como el de hacerlas, pertenece al Congreso y así lo consigna de modo inequívoco la regla primera del artículo 76 de la Constitución; de donde resulta contrario a derecho sostener que, por cualquier extremo, la Corte pueda ejercer esa potestad.»… Guillermo González Charry

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