Antología - Tomo VI
30 FUNCIÓN CONSULTIVA La materia de consulta no puede ser ajena a la función del consultante 26 de noviembre de 2009 Radicación: 11001-03-06-000-2009-0008-00 (1965) …« La funciónconsultivadel Consejode Estado,radicada específicamente en la Sala de Consulta y Servicio Civil, se impulsa por el gobierno nacional; éste, conforme al artículo 115 de la Carta, está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo y en cada caso particular por el Presidente y el ministro o director de departamento administrativo correspondiente. Ante esta Sala, según se desprende de los artículos 111 y 112 del C. C. A., el gobierno nacional actúa a través de los ministros y directores de departamento administrativo. A la vez, la norma constitucional circunscribe la materia de las consultas a los “asuntos de administración”, los cuales, de acuerdo con la disposición estatutaria que la desarrolla, pueden plantearse de manera general o particular. La expresión “asuntos de administración”, delimita la competencia del órgano consultante, como quiera que en virtud del artículo 208 de la Constitución, los ministros y los directores de departamento administrativo “son los jefes de la administración en su respectiva dependencia”. Entonces, la interpretación armónica de las disposiciones constitucionales sobre las competencias de los consultantes y del órgano consultivo ciñe la expresión “asuntos de administración”, a los que corresponden a los despachos del respectivo ministro y director de departamento administrativo y al sector administrativo que les corresponde orientar …» Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Gustavo Eduardo Aponte Santos, William Zambrano Cetina.
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